| a) |
Definir las políticas generales institucionales y fiscalizar la gestión de la Universidad de Costa Rica. |
| b) |
Desarrollar las políticas señaladas por la Asamblea Universitaria. |
| c) |
Definir las normas generales para la firma y divulgación de convenios con otras universidades extranjeras o instituciones nacionales, y revisarlas cada cinco años o cuando lo proponga el Rector o alguno de los miembros del Consejo Universitario. |
| ch) |
Instar al organismo o autoridad correspondiente para que levante la información del caso, cuando se trate de posibles irregularidades en la actuación de algún funcionario de la Universidad y tomar las medidas pertinentes. |
| d) |
Elevar para conocimiento y resolución de la Asamblea Colegiada Representativa las iniciativas en cuanto a reformas del Estatuto Orgánico. Cuando las reformas traten de la integración y de las funciones de la Asamblea, sólo podrán realizarse siguiendo los lineamientos que ésta haya señalado. |
| e) |
Establecer las políticas de asignación de fondos para efectos presupuestarios y aprobar el presupuesto anual de la Universidad de Costa Rica. |
| f) |
Nombrar y remover:
| i) |
Al Contralor de la Universidad de Costa Rica. |
| ii) |
A los miembros del Tribunal Electoral Universitario, excepción hecha de los representantes estudiantiles. |
| iii) |
A la Comisión de Régimen Académico. |
| iv) |
A la Directiva de la Junta Administradora del Fondo de Ahorro y Préstamo de la Universidad de Costa Rica. |
|
| g) |
Actuar como superior jerárquico inmediato de la Oficina de Contraloría. |
| h) |
Poner en ejecución las resoluciones del Congreso Universitario que considere pertinentes y comunicarlas a la Asamblea Colegiada Representativa. En cuanto a las que considere que no son viables, procederá de conformidad con lo dispuesto en el artículo 154 de este mismo Estatuto. |
| i) |
Convocar al Congreso Universitario cada diez años, indicando el tema principal. Nombrar y remover a la Comisión Organizadora y su Presidente, excepción hecha de los representantes estudiantiles. |
| j) |
Nombrar los integrantes de las comisiones permanentes que se establezcan en su Reglamento, integradas por al menos tres de sus miembros, quienes durarán en sus funciones un año y podrán ser nombrados para períodos sucesivos. |
| k) |
Aprobar o promulgar los reglamentos generales para el funcionamiento de la Universidad de Costa Rica, después de transcurridos al menos 30 días de la publicación del proyecto en la Gaceta Universitaria. El reglamento para las elecciones en que participa la Asamblea Plebiscitaria no podrá ser modificado por el Consejo Universitario en los 60 días anteriores a las elecciones. |
| l) |
Aprobar en primera instancia, a propuesta del respectivo Consejo de Área, la creación, fusión, modificación o eliminación de las Facultades y Escuelas, y someter su ratificación a la Asamblea Colegiada Representativa. |
| ll) |
Proponer a la Asamblea Colegiada Representativa la creación, fusión, modificación o eliminación, según corresponda, de las Sedes Regionales y las Áreas, mediante la modificación de este Estatuto. |
| m) |
Aprobar en primera instancia, a propuesta del Consejo de la Vicerrectoría de Investigación, la modificación, creación, fusión o eliminación de los Institutos de Investigación y someter su ratificación a la Asamblea Colegiada Representativa. |
| n) |
Resolver, a propuesta del Rector, la modificación, creación, fusión o eliminación de Oficinas Administrativas. |
| ñ) |
Crear las comisiones especiales que considere conveniente, de acuerdo a las necesidades de la Universidad de Costa Rica, para realizar estudios y preparar proyectos de resolución de aquellos asuntos que el Consejo determine, debiendo promulgar o sancionar sus acuerdos, según corresponda. |
| o) |
Conocer los informes de labores que anualmente deberán presentarle el Rector y el Contralor. |
| p) |
Conocer y resolver las apelaciones que sean de su competencia. |
| q) |
Conferir el título de Doctor Honoris Causa, conforme al trámite que señale este Estatuto. |
| r) |
Declarar agotada la vía administrativa en los reclamos contra la Universidad. |
| s) |
Ejercer otras funciones que sean necesarias para la buena marcha de la Institución, siempre y cuando no estén, por este Estatuto, asignadas a otras instancias universitarias. |